Código Civil estatal

Artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 475. El proyecto de partición se sujetará en todo caso, a la designación de porciones que hubiera hecho el testador.

A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción, si fuere posible, bienes de la misma especie.

Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos y dividirlos entre los herederos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El proyecto de partición se sujetará en todo caso, a la designación de porciones que hubiera hecho el testador. A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción, si fuere posible, bienes de la…

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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