Artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 475. El proyecto de partición se sujetará en todo caso, a la designación de porciones que hubiera hecho el testador.
A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción, si fuere posible, bienes de la misma especie.
Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos y dividirlos entre los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.