Código Civil estatal

Artículo 48 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 48. La inhibitoria, tratándose de tribunales del Estado, se intentará ante el juez a quien se considere competente para conocer el asunto, pidiéndole que dirija oficio al que está conociendo del trámite, para que se inhiba de seguir substanciándolo y le remita los autos. El juez que reciba la solicitud para asumir competencia, dentro de los tres días siguientes decidirá si acepta su competencia o la rechaza, pudiendo abrir previamente a prueba el punto si así lo estimare necesario.

Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 9 La resolución negativa es apelable en efecto suspensivo, y el superior respectivo sin más trámite que una audiencia en la que informará al apelante si quisiera hacerlo, confirmará o revocará la resolución del inferior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

La inhibitoria, tratándose de tribunales del Estado, se intentará ante el juez a quien se considere competente para conocer el asunto, pidiéndole que dirija oficio al que está conociendo del trámite, para que se inhiba…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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