Artículo 48 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 48. La inhibitoria, tratándose de tribunales del Estado, se intentará ante el juez a quien se considere competente para conocer el asunto, pidiéndole que dirija oficio al que está conociendo del trámite, para que se inhiba de seguir substanciándolo y le remita los autos. El juez que reciba la solicitud para asumir competencia, dentro de los tres días siguientes decidirá si acepta su competencia o la rechaza, pudiendo abrir previamente a prueba el punto si así lo estimare necesario.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 9 La resolución negativa es apelable en efecto suspensivo, y el superior respectivo sin más trámite que una audiencia en la que informará al apelante si quisiera hacerlo, confirmará o revocará la resolución del inferior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.