Código Civil estatal

Artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 49. El juez ante quien se promovió la inhibitoria ya sea que él mismo haya admitido su competencia o que hubiere sido declarada en segunda instancia, dirigirá oficio inhibitorio al juez que conoce del negocio y remitirá desde luego las actuaciones respectivas al tribunal que deba decidir la competencia, haciéndolo saber al interesado.

Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, remitirá a su vez copia autorizada de los autos al tribunal de competencia, emplazando a las partes para que ocurran ante él a alegar de sus derechos si así les conviniere, siguiéndose el trámite previsto por el artículo 47.

Decidida la competencia a favor del requirente, el tribunal ordenará al juez incompetente que envíe los autos al juez declarado competente, remitiendo sendos testimonios de la sentencia pronunciada a los jueces contendientes. En caso contrario continuará conociendo del asunto el juez requerido.

Contra la resolución del tribunal decidiendo la competencia no cabrá ningún recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El juez ante quien se promovió la inhibitoria ya sea que él mismo haya admitido su competencia o que hubiere sido declarada en segunda instancia, dirigirá oficio inhibitorio al juez que conoce del negocio y remitirá…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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