Artículo 480 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 480. Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:
I. Los acreedores hereditarios reconocidos legalmente, mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente su pago; y, II. Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o se garantice legalmente su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.