Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 481. La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía exija la ley para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura correspondiente, en su caso, será designado por el albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.