Artículo 492 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 492. Si existe oposición entre los interesados, el juez sobreseerá el procedimiento especial a que hace referencia este capítulo y abrirá el proceso sucesorio correspondiente.
Lo mismo se observará cuando de la información rendida por la oficina registral, si se denunció como intestado, se advierta la existencia de un testamento, o si es testamentario, sus disposiciones sean distintas al exhibido.
60 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.