Artículo 493 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 493. La ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria, así como las transacciones y los convenios judiciales se hará por el juez o por el funcionario a quien se encomiende dicha función. Las diligencias practicadas para la ejecución de una sentencia conforme a este capítulo, se denominan vía de apremio.
Para que proceda la vía de apremio respecto de convenios y transacciones extrajudiciales, es necesario que consten en documento auténtico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.