Artículo 519 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 519. Si el deudor, tratándose de acción ejecutiva, no fuere hallado en su domicilio a la primera búsqueda, se le dejará citatorio para hora fija del siguiente día hábil y, si no esperara, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa o, en su defecto, con el vecino inmediato, quien tendrá la obligación de presentarse a intervenir en la diligencia.
Si no se supiere el paradero del deudor, se le requerirá en la forma que previene el artículo 138 de este código. Ocho días después de que surta efecto el requerimiento hecho en la forma indicada, o después de que se haya practicado Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 63 conforme a lo dispuesto en la primera parte del presente artículo y en el mismo acto, se procederá al embargo de bienes, salvo el derecho del actor para solicitar el secuestro provisional dentro del término de la publicación del edicto, el cual, si se hubiere efectuado, al surtir efectos el requerimiento hecho en esta forma, se tendrá por definitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.