Artículo 520 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 520. El derecho de designar los bienes que deben embargarse corresponde al deudor.
También podrá hacerlo el actor o su representante, en los siguientes casos:
I. Cuando el deudor se rehúse a hacerlo o no esté presente en la diligencia;
II. Cuando el ejecutante estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso;
III. Cuando los bienes que señale el demandado no fueren bastantes a juicio del actuario; y, IV. Cuando los bienes estuvieren en diversos lugares, y prefiriese los que se hallen en el lugar del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.