Artículo 52 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 52. Al dirimirse las cuestiones de competencia sólo los litigantes serán considerados como partes, y éstas podrán desistirse de la competencia antes o después de la remisión de los autos al superior que deba decidirla. Su desistimiento hará cesar la contienda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.