Código Civil estatal

Artículo 531 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 531. Los bienes embargados se pondrán en depósito de persona nombrada por el acreedor bajo su responsabilidad, mediante formal inventario.

Se exceptúan de esta disposición los siguientes casos:

I. El embargo de dinero o de créditos fácilmente realizables que se efectúe en virtud de ejecución de sentencia, en que se observará lo dispuesto en el artículo 496. En los demás casos en que se trate de dinero o de créditos fácilmente realizables, se depositarán en la Recaudación de Rentas; el certificado de depósito se conservará en el juzgado;

II. El secuestro de bienes que han sido objeto de un embargo anterior. En este caso, el depositario nombrado en el primer secuestro lo será respecto de todos los demás embargos subsecuentes mientras subsista el primero, a no ser que el reembargo sea por virtud de gravamen hipotecario o prendario preferente, pues entonces éste prevalecerá si el crédito de que procede es de fecha anterior al secuestro;

III. El secuestro de alhajas y demás muebles preciosos se llevará a cabo depositándolos en casa de comercio reconocida; y, IV. Todos aquellos otros casos en que la ley lo disponga expresamente.

El depósito que se haga en los casos de excepción a que se refiere este artículo, se constituirá a disposición del juzgado que conoce del negocio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 531 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Los bienes embargados se pondrán en depósito de persona nombrada por el acreedor bajo su responsabilidad, mediante formal inventario. Se exceptúan de esta disposición los siguientes casos: I. El embargo de dinero o de…

¿Está vigente el artículo 531?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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