Artículo 532 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 532. Cuando se aseguren créditos diversos a los exceptuados en el artículo anterior, el secuestro se reducirá a notificar a quien debe pagarlos que no verifique el pago y retenga la cantidad o cantidades correspondientes Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 65 a disposición del juzgado, apercibido de doble pago en caso de desobediencia; y a notificarle al acreedor contra quien se haya dictado secuestro que no disponga de esos créditos, apercibiéndole con la sanción que establece el Código Penal respecto del delito de desobediencia y resistencia de particulares.
Si se asegurase el título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve bajo su guarda, quien tendrá la obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título representa y de intentar todas las acciones y recursos que la ley conceda para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impone el Código Civil a los depositarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.