Artículo 543 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 543. El juez, con audiencia de las partes, aprobará o desaprobará la cuenta mensual, y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Cualquier cuestión relativa a la cuenta se tramitará en forma incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.