Código Civil estatal

Artículo 544 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 544. Será removido de plano el depositario en los siguientes casos:

I. Si dejare de rendir la cuenta mensual, o la presentada no fuere aprobada;

II. Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste; y, III. Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito.

Si el depositario removido fuese el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuese el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 544 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Será removido de plano el depositario en los siguientes casos: I. Si dejare de rendir la cuenta mensual, o la presentada no fuere aprobada; II. Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste; y, III. Cuando…

¿Está vigente el artículo 544?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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