Artículo 545 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 545. El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes secuestrados, y de los daños y perjuicios que se causaren al deudor por la falta de cumplimiento de las obligaciones que la ley impone al depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.