Artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 55. Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente o por el que se hubiere desistido, salvo los casos siguientes:
I. La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, se tendrán como presentadas ante el juez que sea declarado competente;
II. Las actuaciones relativas al conflicto competencial o aquellas por las que se decrete de oficio;
III. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en su validez;
IV. Que se trate de incompetencia sobrevenida; y V. Cuando la ley lo disponga expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.