Artículo 555 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 555. Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes gravados, previamente valuados conforme al artículo anterior, y si en el certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes en el precio fijado en el avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.