Artículo 556 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 556. Hecho el avalúo, si se trata de bienes raíces se anunciará la almoneda por dos veces, de siete en siete días, en un periódico de circulación en el Estado, fijándose además en el tablero del juzgado un tanto más del edicto. A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el juez puede usar, además del establecido, otro medio de publicación adecuado para convocar postores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.