Artículo 565 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 565. El día y hora señalados para el remate, el juez pasará lista de los postores presentes, declarará que va a proceder al remate y que no admitirá otros nuevos. Enseguida revisará las propuestas presentadas, desechará las que no cubran la postura legal y las que no estuvieren acompañadas del certificado de depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.