Artículo 566 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 566. Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en voz alta o mandará leerlas por el secretario, para que todos los postores presentes puedan mejorarlas. Para este efecto, las posturas deberán hacerse por escrito oportunamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.