Código Civil estatal

Artículo 575 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 575. Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de un acreedor hipotecario de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios preferentes de que responda la finca rematada se consignará ante el juez correspondiente, y el resto se entregará sin dilación al ejecutante si notoriamente fuere inferior a su crédito o lo cubriera.

Si excediere, se le entregará capital e intereses y las costas líquidas. El remanente quedará a disposición del ejecutado a no ser que se hallare retenido judicialmente para el pago de otras deudas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 575 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de un acreedor hipotecario de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios preferentes de que responda la finca rematada se consignará ante el juez…

¿Está vigente el artículo 575?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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