Artículo 576 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 576. En caso de que el acreedor se adjudique la finca por falta de postores, reconocerá a los demás acreedores hipotecarios sus créditos para pagarlos al vencimiento de sus respectivas escrituras si no estuvieren ya vencidas, y entregará al deudor, al contado, lo que resulte libre del precio después de hecho el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.