Artículo 577 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 577. No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante pedir en el momento de la diligencia que se le adjudiquen los bienes por las dos terceras partes del precio que sirvió de base para el remate, o que se saquen de nuevo a subasta pública con una rebaja del veinte por ciento de la tasación.
Esta segunda almoneda se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.