Artículo 591 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 591. No procede la acumulación:
I. Cuando los juicios estén en diversas instancias;
II. Tratándose de procesos interdictales y de jactancia; y III. En los juicios que tengan por objeto el pago o aseguramiento de alimentos, y con relación a los hereditarios los que versen sobre pago de deudas mortuorias;
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 71
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.