Artículo 601 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 601. Es válido todo lo practicado por los jueces competentes antes de la acumulación; y lo que practiquen después de pedida ésta será nulo, salvo las diligencias exceptuadas en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.