Código Civil estatal

Artículo 607 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 607. El demandado debe denunciar el pleito al obligado a prestar la evicción, antes de la contestación de la demanda, solicitándolo del juez, quien, según las circunstancias, ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda contar con el plazo completo del traslado. El tercero obligado a la evicción, una vez que comparece al juicio, se convierte en el principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 607 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El demandado debe denunciar el pleito al obligado a prestar la evicción, antes de la contestación de la demanda, solicitándolo del juez, quien, según las circunstancias, ampliará el término del emplazamiento para que el…

¿Está vigente el artículo 607?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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