Artículo 608 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 608. De la primera petición que haga el tercer coadyuvante, cuando comparezca al juicio, se correrá traslado a los litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior. La acción que el tercero coadyuvante deduzca deberá juzgarse con la principal en una misma sentencia, entendiéndose lo mismo por lo que respecta a la excepción que, en su caso, hubiere opuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.