Artículo 609 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 609. No podrán ocurrir en tercería de preferencia:
I. El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;
II. El acreedor que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III. El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a garantizar su crédito; y, IV. El acreedor a quien la ley lo prohíba en otros casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.