Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 61. Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de dar por concluido el proceso, reservándose al actor sus derechos para que los haga valer en la vía correspondiente. El mismo efecto se produce cuando la improcedencia deriva por razón de la materia que rige el acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.