Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 62. Las excepciones perentorias deben oponerse precisamente al contestar la demanda.
Después de formulada la contestación y fijados los puntos cuestionados, no se admitirá, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, excepción alguna ni se permitirá al demandado que cambie la opuesta, a menos que el actor conviniere en ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.