Artículo 614 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 614. La interposición de una tercería excluyente autoriza al actor o ejecutante a pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor.
Si sólo alguno de los bienes secuestrados fuere objeto de la tercería, el procedimiento principal continuará hasta vender y hacer pago al acreedor con los bienes no comprendidos en la misma tercería.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 73
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.