Código Civil estatal

Artículo 619 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 619. La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación. Sin embargo, en las resoluciones que pongan fin al procedimiento a que aluden los artículos 2914, 2915 y 2916 del Código Civil, por las cuales el juez declare que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y ordene que se inscriba en el Registro Público la posesión que se considere apta para prescribir, la revisión de dichas resoluciones se hará de oficio por el tribunal de apelación para resolver sobre la legalidad de las mismas, sin más trámite que la radicación del asunto y citación para sentencia, con intervención del Ministerio Público.

En el caso de que se haya interpuesto apelación por alguno de los interesados, dicha revisión se hará aun sin expresión de agravios.

El tribunal está facultado para allegarse los medios de prueba que estime necesarios para la resolución del asunto. Para lo cual, los servidores públicos a quienes se les hubieren solicitado tienen la obligación de expedirlos de inmediato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 619 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación. Sin embargo, en las resoluciones que pongan fin al procedimiento a que aluden los artículos 2914, 2915 y 2916 del Código Civil, por…

¿Está vigente el artículo 619?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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