Artículo 618 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 618. Contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no cabrá recurso alguno, salvo los casos en que la ley expresamente disponga otra cosa; pero aquellas otras resoluciones que, aunque dictadas en dicho procedimiento de ejecución, resuelvan puntos o cuestiones que no afectan directa e inmediatamente a la ejecución misma de la sentencia, admitirán los recursos que con arreglo a los capítulos siguientes de este título, convengan a su naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.