Artículo 617 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 617. El que obtuvo todo lo que pidió no podrá interponer ningún recurso; pero el que sólo haya obtenido en parte, puede intentar el recurso respectivo por aquello que dejó de concedérsele. En este caso, la segunda instancia versará solamente sobre los puntos apelados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.