Artículo 616 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 616. Los tribunales no admitirán recursos notoriamente improcedentes; los desecharán de plano, asentando los fundamentos de su resolución. Se exceptúa el caso de denegada apelación, que será calificado por el superior respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.