Artículo 627 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 627. El recurso de apelación contra autos se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la apelación de la sentencia, sin que sea necesario en tal escrito la expresión de agravios, reservándose su trámite para que se realice en su caso conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule contra la sentencia por la misma parte apelante.
Para que proceda la apelación contra autos o interlocutorias en efecto devolutivo o en el suspensivo, se requiere disposición especial de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.