Artículo 628 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 628. La apelación debe interponerse por escrito ante el tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o sentencia, en los siguientes términos:
I. Dentro de los nueve días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación si se tratare de sentencia;
II. Seis días si fuere contra auto o interlocutoria dictada en el procedimiento si se trata de apelaciones de tramitación inmediata; y, III. Tres días si se trata de apelación de tramitación conjunta con la sentencia.
Los acuerdos dictados durante el desarrollo de las audiencias, sólo serán apelables por escrito en los términos que establece este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.