Código Civil estatal

Artículo 632 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 632. En los casos no previstos en el artículo 635, la parte que se sienta agraviada por una resolución judicial que sea apelable en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia, dentro del tercer día siguiente de aquél en que surta efectos su notificación deberá hacer saber por escrito su inconformidad, apelando preventivamente ésta sin expresar agravios; de no presentarse el escrito, no podrá hacerse valer como violación en la apelación que se interponga contra la sentencia.

Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 75

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 632 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

En los casos no previstos en el artículo 635, la parte que se sienta agraviada por una resolución judicial que sea apelable en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia, dentro del tercer día…

¿Está vigente el artículo 632?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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