Artículo 632 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 632. En los casos no previstos en el artículo 635, la parte que se sienta agraviada por una resolución judicial que sea apelable en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia, dentro del tercer día siguiente de aquél en que surta efectos su notificación deberá hacer saber por escrito su inconformidad, apelando preventivamente ésta sin expresar agravios; de no presentarse el escrito, no podrá hacerse valer como violación en la apelación que se interponga contra la sentencia.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 75
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.