Artículo 633 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 633. Tratándose de sentencia, el apelante deberá hacer valer en escrito por separado, los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo de tramitación conjunta.
Tratándose de la parte que obtuvo todo lo que pidió, aún y cuando no sea necesario que apele en contra de la sentencia, puede expresar los agravios contra las resoluciones que fueron motivo del recurso de apelación de tramitación conjunta con la sentencia.
En dichos supuestos se dará vista a la contraria para que en el término de seis días conteste los agravios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.