Artículo 635 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 635. Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan contra:
I. El auto que niegue la admisión de la demanda, o los medios preparatorios a juicio;
II. El auto que no admita la reconvención;
III. Las resoluciones que pongan fin al juicio;
IV. La resolución que recaiga al incidente de reclamación a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo al interés del negocio hubiere lugar a la apelación;
V. El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y la resolución que en este se dicte;
VI. Las resoluciones que resuelvan excepciones procesales;
VII. El auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos;
VIII. Los acuerdos denegatorios de prueba;
IX. Las resoluciones que suspendan el procedimiento; y, X. Las resoluciones que siendo apelables se pronuncien en ejecución de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.