Artículo 636 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 636. Interpuesta una apelación, si fuera procedente, el juez proveerá sobre el efecto en que la admita y dará vista a la parte apelada, para que en el término de tres días si se trata de auto o interlocutoria, o de seis días si se tratare de sentencia, conteste los agravios. El juez, tratándose de apelación de tramitación inmediata, ordenará se forme testimonio de apelación con las constancias que considere necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.