Artículo 637 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 637. Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, se remitirá el testimonio o los autos originales cuando se trate de apelación contra sentencia o que deba admitirse en efecto suspensivo. El testimonio de apelación que se forme por el juez, se remitirá al tribunal superior, dentro del término de ocho días, contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar agravios o, en su caso, del auto en que se tuvieron por contestados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.