Artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 638. El tribunal de alzada, al recibir las constancias que remita el juez, revisará si la apelación es admisible y calificará si se confirma o no el grado. De encontrarla ajustada a derecho citará a las partes para oír sentencia.
En caso de sentencia, la apelación admitida suspende desde luego la ejecución, hasta que se resuelva.
Cuando se interponga contra auto o interlocutoria y la apelación se admita en efecto suspensivo, impedirá la continuación del juicio en lo principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.