Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 66. Los ausentes serán representados como se previene en la ley de la materia, pero si a juicio del tribunal el asunto de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación, el ausente será representado por el Ministerio Público.
En este último caso, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.