Artículo 65 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 65. Por los incapaces comparecerán:
I. Sus representantes legítimos;
II. Quienes conforme a la ley tengan el deber de representarlos; y, III. El mandatario o apoderado de los previstos en las fracciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.