Código Civil estatal

Artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 68. El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar garantía de que la persona por quien gestiona pasará por lo que él haga, y de que cumplirá lo juzgado y sentenciado e indemnizará los perjuicios y gastos que se causen. La garantía será fijada por el juez.

El garante del gestor judicial quedará sujeto a las disposiciones del Código Civil, según la garantía otorgada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar garantía de que la persona por quien gestiona pasará por lo que él haga, y de que cumplirá lo juzgado y sentenciado e indemnizará los perjuicios y gastos que se…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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