Artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 69. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma defensa, deberán litigar unidas y bajo una misma representación y elegirán de entre ellas un representante común. Si no lo hicieren, el tribunal nombrará a cualquiera de los interesados.
El representante común ejercerá las facultades que le corresponderían si litigare exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir, desistirse y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueran también concedidas por los interesados en las actuaciones o en mandato o poder bastante.
Si el representante común omitiere hacer uso de los recursos y pruebas que proceden para la mejor defensa de sus representados, podrán éstos proponerlos directamente. Cuando promuevan los representados algún trámite o incidente que sólo a ellos puede interesar, serán parte legítima para tramitarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.