Artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 70. Mientras continúe el mandatario o representante en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones que se le hagan, incluso las de las sentencias, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al representado, sin que sea permitido pedir que se practiquen con éste. Lo mismo se entenderá respecto de la persona que haya sido autorizada para oír notificaciones, en tanto no conste en autos la voluntad expresa de la parte que la autorizó para ese efecto, acerca de que no se entiendan en lo sucesivo las notificaciones con dicha persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.