Código Civil estatal

Artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 78. Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose aquellas en que a juicio del tribunal, sea conveniente que se verifiquen privadamente.

No se permitirá la interrupción de las audiencias por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. Las autoridades jurisdiccionales quedan facultadas para impedir los hechos de interrupción con medios de apremio o correcciones en los términos del segundo párrafo del artículo 101 de este código.

Las audiencias se celebrarán, concurran o no las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose aquellas en que a juicio del tribunal, sea conveniente que se verifiquen privadamente. No se permitirá la interrupción de las audiencias por persona alguna,…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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