Artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 79. Todas las demandas y promociones con que se inicie un procedimiento, deberán presentarse en la Oficialía de Turnos, en donde se hará constar el día y hora en que se reciban, así como los documentos que se anexan al escrito respectivo.
En la Oficialía de Turnos se realizará la captura por medios electrónicos adecuados, del contenido de las demandas y promociones a que se refiere el párrafo anterior y, en su oportunidad, serán integrados al respectivo expediente digital para su consulta por quienes hayan sido autorizados, remitiéndose inmediatamente al juzgado en turno que corresponda, del que se recabará el recibo respectivo para su resguardo.
Serán el día y la hora de recepción de los documentos que haya asentado la Oficialía de Turnos, la que se entenderá como fecha de presentación de los mismos, salvo en los lugares donde no exista dicha oficialía, en cuyo caso la recepción y captura se hará por los tribunales ante los que se presenten tales documentos, con todos los efectos legales conducentes.
Fuera de los casos a que se refieren los párrafos anteriores, las promociones de trámite se presentarán directamente ante el tribunal en el que se ventile el asunto, el que realizará la captura y digitalización de los mismos.
El secretario del juzgado o quienes hagan sus veces, darán cuenta a su superior de los documentos recibidos, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, para lo cual y con ese único propósito, harán constar el día y la hora en que se reciba en el tribunal el documento.
De las demandas y promociones por escrito a que se refiere el párrafo primero, se podrá exhibir copia simple a fin de que se anote la fecha y hora de su presentación, cuya constancia será firmada y sellada por el empleado que los reciba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.